domingo, 3 de junio de 2012


La familia y la Discapacidad
          
           Cuando nos referimos a las personas con discapacidad, muchas veces, y por generosas razones, olvidamos que se encuentran dentro de un marco familiar.
          Este marco familiar puede o no ser continente, (palabra utilizada por la ley de discapacidad cuando refiere a un grupo que por diversas razones no puede brindarle a la persona discapacitada la ayuda que requiere para poder vivir dignamente.)
          La práctica profesional advierte la importancia de la contención familiar para afrontar la importante responsabilidad de asistir a la persona discapacitada, observándose casos de disolución de la familia, alejamientos, negación, violencia, depresión etc.
          Es imprescindible señalar que la primera responsabilidad de la familia es: informarse. Una persona con el conocimiento de los derechos, de las instituciones que pueden asistirlos tiene a su favor muchas soluciones que a primera vista parecen imposibles.
La ley 24901 en todo su articulado refiere a la familia, es así como en el capítulo III –Población Beneficiaria – art. 11 dice:  ARTICULO 11. - Las personas con discapacidad afiliadas a obras sociales accederán a través de las mismas, por medio de equipos interdisciplinarios capacitados a tales efectos, a acciones de evaluación y orientación individual, familiar y grupal, programas preventivo-promocionales de carácter comunitario, y todas aquellas acciones que favorezcan la integración social de las personas con discapacidad y su inserción en el sistema de prestaciones básicas.
En el capítulo IV –Prestaciones básicas- art. 14 que refiere a los niños dice: … “En todos los casos, se deberá contemplar el apoyo psicológico adecuado del grupo familiar…” En el art. 18 sostiene: ARTICULO 18.-Prestaciones asistenciales. Se entiende por prestaciones asistenciales a aquellas que tienen por finalidad la cobertura de los requerimientos básicos esenciales de la persona con discapacidad (habitat-alimentación, atención especializada) a los que se accede de acuerdo con el tipo de discapacidad y situación socio-familiar que posea el demandante. Comprenden sistemas alternativos al grupo familiar a favor de las personas con discapacidad sin grupo familiar o con grupo familiar no continente. (al que me refería al comienzo).
En el capítulo VI. Sistemas alternativos al grupo familiar dice: ARTICULO 29. -En concordancia con lo estipulado en el artículo 11 de la presente ley, cuando una persona con discapacidad no pudiere permanecer en su grupo familiar de origen, a su requerimiento o el de su representante legal, podrá incorporarse a uno de los sistemas alternativos al grupo familiar, entendiéndose por tales a: residencias, pequeños hogares y hogares. Los criterios que determinarán las características de estos recursos serán la edad, tipo y grado de discapacidad, nivel de autovalimiento e independencia.
En el Capítulo VIII. Prestaciones Complementarias:  Art. 33 inc. b: b) Apoyar económicamente a la persona con discapacidad y su grupo familiar ante situaciones atípicas y de excepcionalidad, no contempladas en las distintas modalidades de las prestaciones normadas en la presente ley, pero esenciales para lograr su habilitación y/o rehabilitación e inserción socio-laboral, y posibilitar su acceso a la educación, capacitación y/o rehabilitación. En el art. 39: c) Diagnóstico, orientación y asesoramiento preventivo para los miembros del grupo familiar de pacientes que presentan patologías de carácter genético-hereditario.
Hasta aquí vemos el marco normativo de la ley de discapacidad, sin olvidar que en aquellos casos con trastornos cognitivos también se toma en cuenta la asistencia familiar y se encuentra regulado en las leyes de salud mental.
Ahora bien, buscar y solicitarle al médico ayudas para el paciente descomprimen y facilitan la comunicación entre los integrantes del grupo familiar. Ej: asistentes domiciliarios, enfermeros, asistentes terapéuticos, en algunos casos extremos, internaciones para diagnosticar o estabilizar al paciente, concurrencia a centro de día, hospitales de día etc. Lo importante es hacer llegar al médico la problemática física y psíquica de quienes rodean al paciente.
Desde nuestra área legal instamos a toda la familia a solicitar ayuda. La soledad agrava las problemáticas y más allá de ayudar al paciente se lo responsabiliza de todos los inconvenientes que su situación provoca

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