sábado, 14 de octubre de 2017

Comenzó la vigencia de la ley de acceso a la información pública - Primera Parte- Aspectos Generales

La ley 27527 estableció el acceso a la información pública y fue dictada el 14 de septiembre del año 2016, pero recién entró en vigencia el 30 de septiembre de 2017.

Esta ley es de gran importancia para la ciudadanía, ya que existían antecedentes en el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, (Ley 104/1998), pero no era aplicable a nivel nacional.

Características de esta ley:

1)  Presunción de publicidad, gratuidad, transparencia, informalidad, de publicidad amplia de toda información pública, no discriminación, premura y facilitación.

2) Definición de acceso a la información pública: El derecho de acceso a la información pública  comprende la posibilidad de buscar, acceder, solicitar, recibir, copiar, analizar, reprocesar, reutilizar y redistribuir libremente la información bajo custodia de los sujetos obligados enumerados en el artículo 7° de la presente ley, con las únicas limitaciones y excepciones que establece esta norma.

3) Quienes pueden solicitarla: toda persona física o jurídica sin expresar el motivo por el cual se solicita y sin requerir la asistencia de  un abogado.

4) La información será entregada por el organismo público en el estado en que se encuentra al momento de su solicitud y tendrán la obligación de suministrarla en formato digital abierto.


5) El trámite es gratuito pero si requiere su reproducción (fotocopias, diskettes etc.) su costo será a cargo del solicitante.

sábado, 7 de octubre de 2017

LEY 27351 para pacientes electrodependientes

Recientemente se ha dictado la ley para pacientes electrodependientes cuyo texto se transcribe a continuación. Cabe señalar que claramente se aplica en la jurisdicción nacional y se invita a las otras jurisdicciones a adherir.
Por decreto 740/2017 se establece como Autoridad de Aplicación al Ministerio de Energía y Minería y al Ministerio de Salud de la Nación llevar el Registro de personas electrodependientes por cuestiones de Salud.


LEY 27351


ARTÍCULO 1°.- Denomínanse electrodependientes por cuestiones de salud a aquellas personas que requieran de un suministro eléctrico constante y en niveles de tensión adecuados para poder alimentar el equipamiento médico prescrito por un médico matriculado y que resulte necesario para evitar riesgos en su vida o su salud.

ARTÍCULO 2°.- El titular del servicio o uno de sus convivientes que se encuentre registrado como electrodependiente por cuestiones de salud tendrá garantizado en su domicilio el servicio eléctrico en forma permanente. El medidor de dicho domicilio deberá estar debidamente identificado.

ARTÍCULO 3°.- El titular del servicio o uno de sus convivientes que se encuentre registrado como electrodependiente por cuestiones de salud gozará de un tratamiento tarifario especial gratuito en el servicio público de provisión de energía eléctrica que se encuentre bajo jurisdicción nacional.

ARTÍCULO 4°.- El beneficio otorgado por la presente ley a los usuarios registrados como electrodependientes por cuestiones de salud en todo el territorio nacional consistirá en el reconocimiento de la totalidad de la facturación del servicio público de provisión de energía eléctrica que se encuentre bajo jurisdicción nacional.

ARTÍCULO 5°.- El titular del servicio o uno de sus convivientes que se encuentre registrado como electrodependiente por cuestiones de salud quedará eximido del pago de los derechos de conexión, si los hubiere.

ARTÍCULO 6°.- La empresa distribuidora entregará al titular del servicio o uno de sus convivientes que se encuentre registrado como electrodependiente por cuestiones de salud, previa solicitud, un grupo electrógeno o el equipamiento adecuado, sin cargo incluyendo los costos de funcionamiento asociados, capaz de brindar la energía eléctrica necesaria para satisfacer sus necesidades conforme los preceptos establecidos en el artículo 1° de la presente ley.

ARTÍCULO 7°.- La empresa distribuidora deberá habilitar una línea telefónica especial gratuita de atención personalizada destinada exclusivamente a la atención de los usuarios electrodependientes por cuestiones de salud disponible las 24 horas incluyendo días inhábiles.

ARTÍCULO 8°.- El Ministerio de Salud de la Nación a través de sus organismos pertinentes, creará y tendrá a su cargo el Registro de Electrodependientes por Cuestiones de Salud.

ARTÍCULO 9°.- La presente ley no invalida los registros especiales para electrodependientes constituidos por las autoridades regulatorias o las empresas distribuidoras locales vinculados a una prestación especial de servicio que se hayan constituido hasta la fecha de sanción de la presente ley.

ARTÍCULO 10.- El Poder Ejecutivo desarrollará campañas de difusión, educación y concientización con el fin de promover los derechos de los electrodependientes por cuestiones de salud y de los principios comprendidos en esta ley. En el marco de la campaña se deberá contemplar que las facturas por los servicios de provisión de energía eléctrica de las empresas distribuidoras contengan una leyenda acorde a los principios de la presente ley.

ARTÍCULO 11.- El Poder Ejecutivo designará la autoridad de aplicación de la presente ley y asignará las partidas presupuestarias necesarias para el cumplimiento de sus fines.

ARTÍCULO 12.- Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente y reconocer la gratuidad en los componentes de la facturación del servicio público de provisión de energía eléctrica que se encuentre bajo su propia jurisdicción.

ARTÍCULO 13.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE

sábado, 26 de agosto de 2017

Derecho a la salud y Justicia

Luego de trabajar en un largo período de tiempo con el objetivo de obtener el acceso efectivo al derecho humano a la salud, surgen algunas preguntas a analizar:

1) Todas las personas que viven en este país acceden a los servicios de salud?

La respuesta es no. Son innumerables las causas que lo impiden entre ellas podemos nombrar: la vulnerabilidad social extrema; la distancia a centros adecuados para la contención; la soledad, la edad, los profesionales de la salud.

2) Cuántas personas acceden al derecho a la información como herramienta para conocer sus derechos?

La Información falta en casi un 80% de las personas afectadas. Por qué? Porque fuera del trabajo de las ONGs, grupo de pacientes y personas con manejo de la información a través de medios electrónicos, El Estado que debería ser el primer asesor de los derechos de las personas: a) No informa, b) Informa mal; c) Maltrata.

3) Quienes son los obligados a cuidar/brindar/proteger el derecho a la salud?

El Estado Nacional, Provincial y/o Municipal, incluidas todas las dependencias, son quienes deben cuidar la salud de sus habitantes, como también las obras sociales y empresas de medicina prepaga.
El incumplimiento de esta obligación importa la clara violación a la Constitución Nacional y a todos los tratados internacionales suscriptos y ratificados por la República Argentina.

4) La Justicia es una vía rápida para acceder a las prestaciones de salud/discapacidad?

La vida es dinámica, la salud también lo es.
El excesivo formalismo exigido por los integrantes del Poder Judicial (en orden a proteger el derecho de defensa en juicio de las partes...) por el simple transcurso del tiempo abandona a los seres humanos que recurren a dicho Poder con la esperanza que se haga justicia.
Y así la misma muerte en condiciones indignas pone fin a la contienda dejando en el mejor de los casos un vacío profundo, desesperanza e impotencia.
Como abogada miro a los Señores Jueces y me pregunto si el conocimiento de los hechos llega a su conocimiento directo? Hace apenas una semana un ser humano murió porque un juez interpretó que la palabra "sugerir" que un médico había indicado no era lo mismo que "ordenar".

lunes, 1 de mayo de 2017

Acceso a la Información Pública

La ley que regula este derecho que está íntimamente relacionado con la publicidad de los actos de gobierno y la libertad de expresión, lleva el número 27275 y fue recientemente reglamentada por el Decreto 206/2017.
Esta ley permite a cualquier persona física o jurídica sin tener que explicitar la razón, acceder a información de la Administración Pública, del Poder Legislativo y del Poder Judicial, y otros tantos organismos más como por ejemplo el Consejo de la Magistratura. Existen excepciones que tienen que ver fundamentalmente con la seguridad del Estado.
Es importante destacar que esta ley es el resultado de una lucha que llevó casi 10 años y que tiene como antecedente a una ley 104/1998 del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Dependerá de todos los ciudadanos el éxito de esta ley, que no sólo se relaciona con la transparencia sino con la necesidad de conocer determinada información que nos permite proteger otros tantos derechos de los cuales somos titulares.

domingo, 23 de abril de 2017

PROGRAMA NACIONAL DE CÁNCER FAMILIAR - PROCAFA-

Conforme lo dispuesto por la Resolución 404-E 2017 del Ministerio de Salud se crea este Programa teniendo en cuenta que en la República Argentina entre un 20 a un 30% de casos nuevos de cáncer ocurren en familias con mayor predisposición (cáncer familiar) y en un 5 a un 10% corresponden a algún síndrome de cáncer hereditario por mutaciones heredables involucradas y los riesgos de desarrollar la enfermedad son elevados, razón por la cual se crea este Programa Nacional de Cáncer Familiar.
Le corresponde al Instituto Nacional del Cáncer promover un programa de atención integral y continua de la población en lo concerniente a enfermedades tumorales, su prevención, tratamiento oncológico y cuidados paliativos.
El Programa Nacional del Cáncer Familiar tendrá como objetivo la detección, manejo y prevención de los grupos de riesgo de cáncer en la República Argentina.
Finalmente el objetivo que se pretende es crear un registro de tumores familiares y hereditarios a nivel nacional y capacitar profesionales y grupos multidisciplinarios en detección, manejo y asesoramiento de alto riesgo; promover análisis epidemiológicos y fomentar los estudios moleculares de los distintos Síndromes de Cáncer Hereditario más frecuentes; y elaborar guías y consensos unificados de detección y manejo de este tipo de enfermedad.
En mi opinión esta Resolución que pasó prácticamente inadvertida es un avance muy auspicioso para todos aquellos integrantes de familias con cáncer hereditario, a fin de poder acceder a estudios genéticos para prevenir esta terrible enfermedad.

martes, 28 de marzo de 2017

PEAJE - EXCEPCIÓN POR DISCAPACIDAD

Los requisitos para obtener la excepción del pago de peaje por discapacidad son:
1) Certificado Único de Discapacidad vigente.
2) Símbolo Internacional de Acceso o Símbolo Identificatorio del Automotor (LOGO)
3) Título del Automotor
4) Licencia de conducir no vencida del titular del vehículo y, en su caso, del tercero autorizado a tales fines.
5) Foto 4 x 4 del beneficiario.

Este trámite se realiza en casillas de peajes de las autopistas habilitadas para tal fin, requiere de 20 minutos de tiempo aproximadamente conforme horario en que se realice y se obtiene un sticker con código de barras que permitirá a la persona pasar por el peaje y no pagar.

viernes, 17 de marzo de 2017

Confidencialidad de la historia clínica

La Corte Suprema de Justicia de la Nación a través de la acordada 3/15 ordenó la informatización de todas las presentaciones a efectuarse en los juicios con la finalidad de llegar al tan ansiado expediente virtual. Con serias dificultades de todo tipo los profesionales tratamos de cumplimentar esa exigencia.
Ahora bien, cuando se trata de temas en los cuales se encuentra comprometida la salud o la discapacidad de las personas, la sistematización exigida no puede aplicarse a la historia clínica ya que la misma es de carácter confidencial y al contener datos sensibles sólo puede consultarse en soporte papel, por las partes y los peritos médicos o Cuerpo Médico Forense.
Es un tema delicado que los juzgados intervinientes deberán estar atentos a fin de no incumplir con otra ley fundamental como es la ley de de los derechos del paciente. (ley 26529)