EDUCACIÓN PARA NIÑOS CON CAPACIDADES DIFERENTES
MARCO LEGAL:
En este sentido es importante conocer cuál es el marco normativo que
regula la educación en general y en particular la de los niños y jóvenes con
capacidades diferentes, conforme la normativa del nuevo Código Civil y
Comercial de la Nación y ley de Salud Mental.
1.- CONSTITUCIÓN NACIONAL. Art. 14
Derecho de enseñar y aprender.
2. CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL
NIÑO: Ley 23849
Artículo
23
1. Los Estados Partes reconocen que el niño mental
o físicamente impedido deberá disfrutar de una vida plena y decente en
condiciones que aseguren su dignidad, le permitan llegar a bastarse a sí mismo
y faciliten la participación activa del niño en la comunidad.
2. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño
impedido a recibir cuidados especiales y alentarán y asegurarán, con sujeción a
los recursos disponibles, la prestación al niño que reúna las condiciones
requeridas y a los responsables de su cuidado de la asistencia que se solicite
y que sea adecuada al estado del niño y a las circunstancias de sus padres o de
otras personas que cuiden de él.
3. En atención a las necesidades especiales del
niño impedido, la asistencia que se preste conforme al párrafo 2 del presente
artículo será gratuita siempre que sea posible, habida cuenta de la situación
económica de los padres o de las otras personas que cuiden del niño, y estará
destinada a asegurar que el niño impedido tenga un acceso efectivo a la educación, la capacitación,
los servicios sanitarios, los servicios de rehabilitación, la preparación para
el empleo y las oportunidades de esparcimiento y reciba tales servicios con el
objeto de que el niño logre la integración social y el desarrollo individual,
incluido su desarrollo cultural y espiritual, en la máxima medida posible.
4. Los Estados Partes promoverán, con espíritu de
cooperación internacional, el intercambio de información adecuada en la esfera
de la atención sanitaria preventiva y del tratamiento médico, psicológico y
funcional de los niños impedidos, incluida la difusión de información sobre los
métodos de rehabilitación y los servicios de enseñanza y formación profesional, así como el acceso a
esa información a fin de que los Estados Partes puedan mejorar su capacidad y
conocimientos y ampliar su experiencia en estas esferas. A este
respecto, se tendrán especialmente en cuenta las necesidades de los países en
desarrollo.
3.- CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS
CON DISCAPACIDAD LEY 26378
Artículo 7
Niños y niñas con discapacidad
1. Los Estados Partes tomarán todas las medidas
necesarias para asegurar que todos los niños y las niñas con discapacidad gocen
plenamente de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad
de condiciones con los demás niños y niñas.
2. En todas las actividades relacionadas con los niños
y las niñas con discapacidad, una consideración primordial será la protección del interés superior del
niño.
3. Los Estados Partes garantizarán que los niños y las
niñas con discapacidad tengan derecho a expresar su opinión libremente sobre
todas las cuestiones que les afecten, opinión, que recibirá la debida
consideración teniendo en cuenta su edad y madurez, en igualdad de condiciones
con los demás niños.
Dentro de la ley 24901 nos encontramos con estas
modalidades de cobertura en eduación:
1) PRESTACIONES EDUCATIVAS: Se entiende por tales las acciones de
enseñanza y aprendizaje a través de una programación sistemáticamente diseñada
según cada discapacidad.
1. a. SERVICIOS ESPECÍFICOS. Capítulo V.
Se entiende por servicios específicos de modo
meramente enunciativo las prestaciones básicas basadas en criterios de
patologías (tipo y grado) edad, y situación socio familiar.ESTIMULACIÓN TEMPRANA: Se refiere a un proceso educativo terapéutico para promover y favorecer el desarrollo armónico del niño.
EDUCACIÓN INICIAL: Se denomina así al proceso educativo inicial entre los tres y seis
años, mediante una programación especialmente elaborada y aprobada por
organismos oficiales para ellos, tratando de incluir en los servicios de
educación comunes a los niños para favorecer la integración.
EDUCACIÓN
GENERAL BÁSICA:
Es el proceso programado y sistematizado
entre los 6 y los 14 años o hasta la finalización del ciclo. No hay límite de
edad para los que no recibieron educación. SIEMPRE los programas deben ser
aprobados por organismos oficiales. Se tiende a la integración en escuelas
comunes en los casos que lo permitan.
FORMACIÓN
LABORAL: Dirigida a todos los jóvenes con
el objetivo que puedan insertarse en el campo laboral.
CENTRO DE DÍA: Destinado para aquellos pacientes jóvenes o
adultos con discapacidad SEVERA o PROFUNDA para lograr un mejor desempeño en la
vida cotidiana.
Dentro de estas propuestas conforme a la discapacidad del niño o
del joven cabe señalar que nos encontramos frente a la Ley Federal de Educación
24195, que obliga a las provincias y gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires a adecuar su normativa a lo dispuesto en ella.
COBERTURA DE ESTAS PRESTACIONES EN LAS OBRAS SOCIALES Y
EMPRESAS DE MEDICINA PREPAGA.
1) Al ser prestaciones de discapacidad deben ser cubiertas por los
seguros médicos y principalmente por el Estado Nacional, provincial y
municipios.
2) Es importante que los profesionales médicos o dentro del ámbito
interdisciplinario los psicopedagogos indiquen cuál es la prestación que
requiere el menor o el joven obviamente conjuntamente con el resumen de su
historia clínica.
3) Si en el ámbito de una escuela común se requiere una maestra
integradora, se debe indicar claramente por el profesional indicado. A su vez
la maestra debe presentar toda la documentación al familiar o a la cobertura
médica que la habilite para ejercer su función.
4) No hay que restarle importancia al traslado del niño hasta la
institución educativa y en muchos casos con la asistencia de personal adecuado.
(ej. Asistentes terapéuticos, maestras).
5) No olvidar que las Instituciones Oficiales cuentan con Colegios
Especiales y con Colegios integradores, que permiten la presencia de maestras
integradoras para asistir al niño con discapacidad.
Existe siempre la posibilidad de efectuar la denuncia al Organismo
Superior que regula a los Establecimientos Educativos Oficiales o Privados y
así obtener la información precisa de los Colegios y vacantes existentes lo más
cercano al domicilio del niño/joven.
Es importante señalar que existe dentro del nomeclador de
prestaciones de discapacidad las que se denominan prestaciones de apoyo.
Asistente terapéutico
Maestra integradoraEstimulación neurocognitiva
EDUCACIÓN PARA NIÑOS CON CAPACIDADES DIFERENTES
MARCO LEGAL:
En este sentido es importante conocer cuál es el marco normativo que
regula la educación en general y en particular la de los niños y jóvenes con
capacidades diferentes, conforme la normativa del nuevo Código Civil y
Comercial de la Nación y ley de Salud Mental.
1.- CONSTITUCIÓN NACIONAL. Art. 14
Derecho de enseñar y aprender.
2. CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL
NIÑO: Ley 23849
Artículo
23
1. Los Estados Partes reconocen que el niño mental
o físicamente impedido deberá disfrutar de una vida plena y decente en
condiciones que aseguren su dignidad, le permitan llegar a bastarse a sí mismo
y faciliten la participación activa del niño en la comunidad.
2. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño
impedido a recibir cuidados especiales y alentarán y asegurarán, con sujeción a
los recursos disponibles, la prestación al niño que reúna las condiciones
requeridas y a los responsables de su cuidado de la asistencia que se solicite
y que sea adecuada al estado del niño y a las circunstancias de sus padres o de
otras personas que cuiden de él.
3. En atención a las necesidades especiales del
niño impedido, la asistencia que se preste conforme al párrafo 2 del presente
artículo será gratuita siempre que sea posible, habida cuenta de la situación
económica de los padres o de las otras personas que cuiden del niño, y estará
destinada a asegurar que el niño impedido tenga un acceso efectivo a la educación, la capacitación,
los servicios sanitarios, los servicios de rehabilitación, la preparación para
el empleo y las oportunidades de esparcimiento y reciba tales servicios con el
objeto de que el niño logre la integración social y el desarrollo individual,
incluido su desarrollo cultural y espiritual, en la máxima medida posible.
4. Los Estados Partes promoverán, con espíritu de
cooperación internacional, el intercambio de información adecuada en la esfera
de la atención sanitaria preventiva y del tratamiento médico, psicológico y
funcional de los niños impedidos, incluida la difusión de información sobre los
métodos de rehabilitación y los servicios de enseñanza y formación profesional, así como el acceso a
esa información a fin de que los Estados Partes puedan mejorar su capacidad y
conocimientos y ampliar su experiencia en estas esferas. A este
respecto, se tendrán especialmente en cuenta las necesidades de los países en
desarrollo.
3.- CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS
CON DISCAPACIDAD LEY 26378
Artículo 7
Niños y niñas con discapacidad
1. Los Estados Partes tomarán todas las medidas
necesarias para asegurar que todos los niños y las niñas con discapacidad gocen
plenamente de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad
de condiciones con los demás niños y niñas.
2. En todas las actividades relacionadas con los niños
y las niñas con discapacidad, una consideración primordial será la protección del interés superior del
niño.
3. Los Estados Partes garantizarán que los niños y las
niñas con discapacidad tengan derecho a expresar su opinión libremente sobre
todas las cuestiones que les afecten, opinión, que recibirá la debida
consideración teniendo en cuenta su edad y madurez, en igualdad de condiciones
con los demás niños.
y niñas, y a
recibir asistencia apropiada con arreglo a su discapacidad y edad para poder
ejercer ese derecho.
Dentro de la ley 24901 nos encontramos con estas
modalidades de cobertura en eduación:
1) PRESTACIONES EDUCATIVAS: Se entiende por tales las acciones de
enseñanza y aprendizaje a través de una programación sistemáticamente diseñada
según cada discapacidad.
1. a. SERVICIOS ESPECÍFICOS. Capítulo V.
Se entiende por servicios específicos de modo
meramente enunciativo las prestaciones básicas basadas en criterios de
patologías (tipo y grado) edad, y situación socio familiar.
ESTIMULACIÓN TEMPRANA: Se refiere a un proceso educativo terapéutico para
promover y favorecer el desarrollo armónico del niño.
EDUCACIÓN INICIAL: Se denomina así al proceso educativo inicial entre los tres y seis
años, mediante una programación especialmente elaborada y aprobada por
organismos oficiales para ellos, tratando de incluir en los servicios de
educación comunes a los niños para favorecer la integración.
EDUCACIÓN
GENERAL BÁSICA:
Es el proceso programado y sistematizado
entre los 6 y los 14 años o hasta la finalización del ciclo. No hay límite de
edad para los que no recibieron educación. SIEMPRE los programas deben ser
aprobados por organismos oficiales. Se tiende a la integración en escuelas
comunes en los casos que lo permitan.
FORMACIÓN
LABORAL: Dirigida a todos los jóvenes con
el objetivo que puedan insertarse en el campo laboral.
CENTRO DE DÍA: Destinado para aquellos pacientes jóvenes o
adultos con discapacidad SEVERA o PROFUNDA para lograr un mejor desempeño en la
vida cotidiana.
Dentro de estas propuestas conforme a la discapacidad del niño o
del joven cabe señalar que nos encontramos frente a la Ley Federal de Educación
24195, que obliga a las provincias y gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires a adecuar su normativa a lo dispuesto en ella.
COBERTURA DE ESTAS PRESTACIONES EN LAS OBRAS SOCIALES Y
EMPRESAS DE MEDICINA PREPAGA.
1) Al ser prestaciones de discapacidad deben ser cubiertas por los
seguros médicos y principalmente por el Estado Nacional, provincial y
municipios.
2) Es importante que los profesionales médicos o dentro del ámbito
interdisciplinario los psicopedagogos indiquen cuál es la prestación que
requiere el menor o el joven obviamente conjuntamente con el resumen de su
historia clínica.
3) Si en el ámbito de una escuela común se requiere una maestra
integradora, se debe indicar claramente por el profesional indicado. A su vez
la maestra debe presentar toda la documentación al familiar o a la cobertura
médica que la habilite para ejercer su función.
4) No hay que restarle importancia al traslado del niño hasta la
institución educativa y en muchos casos con la asistencia de personal adecuado.
(ej. Asistentes terapéuticos, maestras)
5) No olvidar que las Instituciones Oficiales cuentan con Colegios
Especiales y con Colegios integradores, que permiten la presencia de maestras
integradoras para asistir al niño con discapacidad.
Existe siempre la posibilidad de efectuar la denuncia al Organismo
Superior que regula a los Establecimientos Educativos Oficiales o Privados y
así obtener la información precisa de los Colegios y vacantes existentes lo más
cercano al domicilio del niño/joven.
Es importante señalar que existente dentro del nomeclador de
prestaciones de discapacidad las que se denominan prestaciones de apoyo.
Asistente terapéutico
Maestra integradora
Estimulación neurocognitiva
EDUCACIÓN PARA NIÑOS CON CAPACIDADES DIFERENTES
MARCO LEGAL:
En este sentido es importante conocer cuál es el marco normativo que
regula la educación en general y en particular la de los niños y jóvenes con
capacidades diferentes, conforme la normativa del nuevo Código Civil y
Comercial de la Nación y ley de Salud Mental.
1.- CONSTITUCIÓN NACIONAL. Art. 14
Derecho de enseñar y aprender.
2. CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL
NIÑO: Ley 23849
Artículo
23
1. Los Estados Partes reconocen que el niño mental
o físicamente impedido deberá disfrutar de una vida plena y decente en
condiciones que aseguren su dignidad, le permitan llegar a bastarse a sí mismo
y faciliten la participación activa del niño en la comunidad.
2. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño
impedido a recibir cuidados especiales y alentarán y asegurarán, con sujeción a
los recursos disponibles, la prestación al niño que reúna las condiciones
requeridas y a los responsables de su cuidado de la asistencia que se solicite
y que sea adecuada al estado del niño y a las circunstancias de sus padres o de
otras personas que cuiden de él.
3. En atención a las necesidades especiales del
niño impedido, la asistencia que se preste conforme al párrafo 2 del presente
artículo será gratuita siempre que sea posible, habida cuenta de la situación
económica de los padres o de las otras personas que cuiden del niño, y estará
destinada a asegurar que el niño impedido tenga un acceso efectivo a la educación, la capacitación,
los servicios sanitarios, los servicios de rehabilitación, la preparación para
el empleo y las oportunidades de esparcimiento y reciba tales servicios con el
objeto de que el niño logre la integración social y el desarrollo individual,
incluido su desarrollo cultural y espiritual, en la máxima medida posible.
4. Los Estados Partes promoverán, con espíritu de
cooperación internacional, el intercambio de información adecuada en la esfera
de la atención sanitaria preventiva y del tratamiento médico, psicológico y
funcional de los niños impedidos, incluida la difusión de información sobre los
métodos de rehabilitación y los servicios de enseñanza y formación profesional, así como el acceso a
esa información a fin de que los Estados Partes puedan mejorar su capacidad y
conocimientos y ampliar su experiencia en estas esferas. A este
respecto, se tendrán especialmente en cuenta las necesidades de los países en
desarrollo.
3.- CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS
CON DISCAPACIDAD LEY 26378
Artículo 7
Niños y niñas con discapacidad
1. Los Estados Partes tomarán todas las medidas
necesarias para asegurar que todos los niños y las niñas con discapacidad gocen
plenamente de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad
de condiciones con los demás niños y niñas.
2. En todas las actividades relacionadas con los niños
y las niñas con discapacidad, una consideración primordial será la protección del interés superior del
niño.
3. Los Estados Partes garantizarán que los niños y las
niñas con discapacidad tengan derecho a expresar su opinión libremente sobre
todas las cuestiones que les afecten, opinión, que recibirá la debida
consideración teniendo en cuenta su edad y madurez, en igualdad de condiciones
con los demás niños.
y niñas, y a
recibir asistencia apropiada con arreglo a su discapacidad y edad para poder
ejercer ese derecho.
Dentro de la ley 24901 nos encontramos con estas
modalidades de cobertura en eduación:
1) PRESTACIONES EDUCATIVAS: Se entiende por tales las acciones de
enseñanza y aprendizaje a través de una programación sistemáticamente diseñada
según cada discapacidad.
1. a. SERVICIOS ESPECÍFICOS. Capítulo V.
Se entiende por servicios específicos de modo
meramente enunciativo las prestaciones básicas basadas en criterios de
patologías (tipo y grado) edad, y situación socio familiar.
ESTIMULACIÓN TEMPRANA: Se refiere a un proceso educativo terapéutico para
promover y favorecer el desarrollo armónico del niño.
EDUCACIÓN INICIAL: Se denomina así al proceso educativo inicial entre los tres y seis
años, mediante una programación especialmente elaborada y aprobada por
organismos oficiales para ellos, tratando de incluir en los servicios de
educación comunes a los niños para favorecer la integración.
EDUCACIÓN
GENERAL BÁSICA:
Es el proceso programado y sistematizado
entre los 6 y los 14 años o hasta la finalización del ciclo. No hay límite de
edad para los que no recibieron educación. SIEMPRE los programas deben ser
aprobados por organismos oficiales. Se tiende a la integración en escuelas
comunes en los casos que lo permitan.
FORMACIÓN
LABORAL: Dirigida a todos los jóvenes con
el objetivo que puedan insertarse en el campo laboral.
CENTRO DE DÍA: Destinado para aquellos pacientes jóvenes o
adultos con discapacidad SEVERA o PROFUNDA para lograr un mejor desempeño en la
vida cotidiana.
Dentro de estas propuestas conforme a la discapacidad del niño o
del joven cabe señalar que nos encontramos frente a la Ley Federal de Educación
24195, que obliga a las provincias y gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires a adecuar su normativa a lo dispuesto en ella.
COBERTURA DE ESTAS PRESTACIONES EN LAS OBRAS SOCIALES Y
EMPRESAS DE MEDICINA PREPAGA.
1) Al ser prestaciones de discapacidad deben ser cubiertas por los
seguros médicos y principalmente por el Estado Nacional, provincial y
municipios.
2) Es importante que los profesionales médicos o dentro del ámbito
interdisciplinario los psicopedagogos indiquen cuál es la prestación que
requiere el menor o el joven obviamente conjuntamente con el resumen de su
historia clínica.
3) Si en el ámbito de una escuela común se requiere una maestra
integradora, se debe indicar claramente por el profesional indicado. A su vez
la maestra debe presentar toda la documentación al familiar o a la cobertura
médica que la habilite para ejercer su función.
4) No hay que restarle importancia al traslado del niño hasta la
institución educativa y en muchos casos con la asistencia de personal adecuado.
(ej. Asistentes terapéuticos, maestras)
5) No olvidar que las Instituciones Oficiales cuentan con Colegios
Especiales y con Colegios integradores, que permiten la presencia de maestras
integradoras para asistir al niño con discapacidad.
Existe siempre la posibilidad de efectuar la denuncia al Organismo
Superior que regula a los Establecimientos Educativos Oficiales o Privados y
así obtener la información precisa de los Colegios y vacantes existentes lo más
cercano al domicilio del niño/joven.
Es importante señalar que existente dentro del nomeclador de
prestaciones de discapacidad las que se denominan prestaciones de apoyo.
Asistente terapéutico
Maestra integradora
Estimulación neurocognitiva
EDUCACIÓN PARA NIÑOS CON CAPACIDADES DIFERENTES
MARCO LEGAL:
En este sentido es importante conocer cuál es el marco normativo que
regula la educación en general y en particular la de los niños y jóvenes con
capacidades diferentes, conforme la normativa del nuevo Código Civil y
Comercial de la Nación y ley de Salud Mental.
1.- CONSTITUCIÓN NACIONAL. Art. 14
Derecho de enseñar y aprender.
2. CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL
NIÑO: Ley 23849
Artículo
23
1. Los Estados Partes reconocen que el niño mental
o físicamente impedido deberá disfrutar de una vida plena y decente en
condiciones que aseguren su dignidad, le permitan llegar a bastarse a sí mismo
y faciliten la participación activa del niño en la comunidad.
2. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño
impedido a recibir cuidados especiales y alentarán y asegurarán, con sujeción a
los recursos disponibles, la prestación al niño que reúna las condiciones
requeridas y a los responsables de su cuidado de la asistencia que se solicite
y que sea adecuada al estado del niño y a las circunstancias de sus padres o de
otras personas que cuiden de él.
3. En atención a las necesidades especiales del
niño impedido, la asistencia que se preste conforme al párrafo 2 del presente
artículo será gratuita siempre que sea posible, habida cuenta de la situación
económica de los padres o de las otras personas que cuiden del niño, y estará
destinada a asegurar que el niño impedido tenga un acceso efectivo a la educación, la capacitación,
los servicios sanitarios, los servicios de rehabilitación, la preparación para
el empleo y las oportunidades de esparcimiento y reciba tales servicios con el
objeto de que el niño logre la integración social y el desarrollo individual,
incluido su desarrollo cultural y espiritual, en la máxima medida posible.
4. Los Estados Partes promoverán, con espíritu de
cooperación internacional, el intercambio de información adecuada en la esfera
de la atención sanitaria preventiva y del tratamiento médico, psicológico y
funcional de los niños impedidos, incluida la difusión de información sobre los
métodos de rehabilitación y los servicios de enseñanza y formación profesional, así como el acceso a
esa información a fin de que los Estados Partes puedan mejorar su capacidad y
conocimientos y ampliar su experiencia en estas esferas. A este
respecto, se tendrán especialmente en cuenta las necesidades de los países en
desarrollo.
3.- CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS
CON DISCAPACIDAD LEY 26378
Artículo 7
Niños y niñas con discapacidad
1. Los Estados Partes tomarán todas las medidas
necesarias para asegurar que todos los niños y las niñas con discapacidad gocen
plenamente de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad
de condiciones con los demás niños y niñas.
2. En todas las actividades relacionadas con los niños
y las niñas con discapacidad, una consideración primordial será la protección del interés superior del
niño.
3. Los Estados Partes garantizarán que los niños y las
niñas con discapacidad tengan derecho a expresar su opinión libremente sobre
todas las cuestiones que les afecten, opinión, que recibirá la debida
consideración teniendo en cuenta su edad y madurez, en igualdad de condiciones
con los demás niños.
y niñas, y a
recibir asistencia apropiada con arreglo a su discapacidad y edad para poder
ejercer ese derecho.
Dentro de la ley 24901 nos encontramos con estas
modalidades de cobertura en eduación:
1) PRESTACIONES EDUCATIVAS: Se entiende por tales las acciones de
enseñanza y aprendizaje a través de una programación sistemáticamente diseñada
según cada discapacidad.
1. a. SERVICIOS ESPECÍFICOS. Capítulo V.
Se entiende por servicios específicos de modo
meramente enunciativo las prestaciones básicas basadas en criterios de
patologías (tipo y grado) edad, y situación socio familiar.
ESTIMULACIÓN TEMPRANA: Se refiere a un proceso educativo terapéutico para
promover y favorecer el desarrollo armónico del niño.
EDUCACIÓN INICIAL: Se denomina así al proceso educativo inicial entre los tres y seis
años, mediante una programación especialmente elaborada y aprobada por
organismos oficiales para ellos, tratando de incluir en los servicios de
educación comunes a los niños para favorecer la integración.
EDUCACIÓN
GENERAL BÁSICA:
Es el proceso programado y sistematizado
entre los 6 y los 14 años o hasta la finalización del ciclo. No hay límite de
edad para los que no recibieron educación. SIEMPRE los programas deben ser
aprobados por organismos oficiales. Se tiende a la integración en escuelas
comunes en los casos que lo permitan.
FORMACIÓN
LABORAL: Dirigida a todos los jóvenes con
el objetivo que puedan insertarse en el campo laboral.
CENTRO DE DÍA: Destinado para aquellos pacientes jóvenes o
adultos con discapacidad SEVERA o PROFUNDA para lograr un mejor desempeño en la
vida cotidiana.
Dentro de estas propuestas conforme a la discapacidad del niño o
del joven cabe señalar que nos encontramos frente a la Ley Federal de Educación
24195, que obliga a las provincias y gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires a adecuar su normativa a lo dispuesto en ella.
COBERTURA DE ESTAS PRESTACIONES EN LAS OBRAS SOCIALES Y
EMPRESAS DE MEDICINA PREPAGA.
1) Al ser prestaciones de discapacidad deben ser cubiertas por los
seguros médicos y principalmente por el Estado Nacional, provincial y
municipios.
2) Es importante que los profesionales médicos o dentro del ámbito
interdisciplinario los psicopedagogos indiquen cuál es la prestación que
requiere el menor o el joven obviamente conjuntamente con el resumen de su
historia clínica.
3) Si en el ámbito de una escuela común se requiere una maestra
integradora, se debe indicar claramente por el profesional indicado. A su vez
la maestra debe presentar toda la documentación al familiar o a la cobertura
médica que la habilite para ejercer su función.
4) No hay que restarle importancia al traslado del niño hasta la
institución educativa y en muchos casos con la asistencia de personal adecuado.
(ej. Asistentes terapéuticos, maestras)
5) No olvidar que las Instituciones Oficiales cuentan con Colegios
Especiales y con Colegios integradores, que permiten la presencia de maestras
integradoras para asistir al niño con discapacidad.
Existe siempre la posibilidad de efectuar la denuncia al Organismo
Superior que regula a los Establecimientos Educativos Oficiales o Privados y
así obtener la información precisa de los Colegios y vacantes existentes lo más
cercano al domicilio del niño/joven.
Es importante señalar que existente dentro del nomeclador de
prestaciones de discapacidad las que se denominan prestaciones de apoyo.
Asistente terapéutico
Maestra integradora
Estimulación neurocognitiva
EDUCACIÓN PARA NIÑOS CON CAPACIDADES DIFERENTES
MARCO LEGAL:
En este sentido es importante conocer cuál es el marco normativo que
regula la educación en general y en particular la de los niños y jóvenes con
capacidades diferentes, conforme la normativa del nuevo Código Civil y
Comercial de la Nación y ley de Salud Mental.
1.- CONSTITUCIÓN NACIONAL. Art. 14
Derecho de enseñar y aprender.
2. CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL
NIÑO: Ley 23849
Artículo
23
1. Los Estados Partes reconocen que el niño mental
o físicamente impedido deberá disfrutar de una vida plena y decente en
condiciones que aseguren su dignidad, le permitan llegar a bastarse a sí mismo
y faciliten la participación activa del niño en la comunidad.
2. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño
impedido a recibir cuidados especiales y alentarán y asegurarán, con sujeción a
los recursos disponibles, la prestación al niño que reúna las condiciones
requeridas y a los responsables de su cuidado de la asistencia que se solicite
y que sea adecuada al estado del niño y a las circunstancias de sus padres o de
otras personas que cuiden de él.
3. En atención a las necesidades especiales del
niño impedido, la asistencia que se preste conforme al párrafo 2 del presente
artículo será gratuita siempre que sea posible, habida cuenta de la situación
económica de los padres o de las otras personas que cuiden del niño, y estará
destinada a asegurar que el niño impedido tenga un acceso efectivo a la educación, la capacitación,
los servicios sanitarios, los servicios de rehabilitación, la preparación para
el empleo y las oportunidades de esparcimiento y reciba tales servicios con el
objeto de que el niño logre la integración social y el desarrollo individual,
incluido su desarrollo cultural y espiritual, en la máxima medida posible.
4. Los Estados Partes promoverán, con espíritu de
cooperación internacional, el intercambio de información adecuada en la esfera
de la atención sanitaria preventiva y del tratamiento médico, psicológico y
funcional de los niños impedidos, incluida la difusión de información sobre los
métodos de rehabilitación y los servicios de enseñanza y formación profesional, así como el acceso a
esa información a fin de que los Estados Partes puedan mejorar su capacidad y
conocimientos y ampliar su experiencia en estas esferas. A este
respecto, se tendrán especialmente en cuenta las necesidades de los países en
desarrollo.
3.- CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS
CON DISCAPACIDAD LEY 26378
Artículo 7
Niños y niñas con discapacidad
1. Los Estados Partes tomarán todas las medidas
necesarias para asegurar que todos los niños y las niñas con discapacidad gocen
plenamente de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad
de condiciones con los demás niños y niñas.
2. En todas las actividades relacionadas con los niños
y las niñas con discapacidad, una consideración primordial será la protección del interés superior del
niño.
3. Los Estados Partes garantizarán que los niños y las
niñas con discapacidad tengan derecho a expresar su opinión libremente sobre
todas las cuestiones que les afecten, opinión, que recibirá la debida
consideración teniendo en cuenta su edad y madurez, en igualdad de condiciones
con los demás niños.
y niñas, y a
recibir asistencia apropiada con arreglo a su discapacidad y edad para poder
ejercer ese derecho.
Dentro de la ley 24901 nos encontramos con estas
modalidades de cobertura en eduación:
1) PRESTACIONES EDUCATIVAS: Se entiende por tales las acciones de
enseñanza y aprendizaje a través de una programación sistemáticamente diseñada
según cada discapacidad.
1. a. SERVICIOS ESPECÍFICOS. Capítulo V.
Se entiende por servicios específicos de modo
meramente enunciativo las prestaciones básicas basadas en criterios de
patologías (tipo y grado) edad, y situación socio familiar.
ESTIMULACIÓN TEMPRANA: Se refiere a un proceso educativo terapéutico para
promover y favorecer el desarrollo armónico del niño.
EDUCACIÓN INICIAL: Se denomina así al proceso educativo inicial entre los tres y seis
años, mediante una programación especialmente elaborada y aprobada por
organismos oficiales para ellos, tratando de incluir en los servicios de
educación comunes a los niños para favorecer la integración.
EDUCACIÓN
GENERAL BÁSICA:
Es el proceso programado y sistematizado
entre los 6 y los 14 años o hasta la finalización del ciclo. No hay límite de
edad para los que no recibieron educación. SIEMPRE los programas deben ser
aprobados por organismos oficiales. Se tiende a la integración en escuelas
comunes en los casos que lo permitan.
FORMACIÓN
LABORAL: Dirigida a todos los jóvenes con
el objetivo que puedan insertarse en el campo laboral.
CENTRO DE DÍA: Destinado para aquellos pacientes jóvenes o
adultos con discapacidad SEVERA o PROFUNDA para lograr un mejor desempeño en la
vida cotidiana.
Dentro de estas propuestas conforme a la discapacidad del niño o
del joven cabe señalar que nos encontramos frente a la Ley Federal de Educación
24195, que obliga a las provincias y gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires a adecuar su normativa a lo dispuesto en ella.
COBERTURA DE ESTAS PRESTACIONES EN LAS OBRAS SOCIALES Y
EMPRESAS DE MEDICINA PREPAGA.
1) Al ser prestaciones de discapacidad deben ser cubiertas por los
seguros médicos y principalmente por el Estado Nacional, provincial y
municipios.
2) Es importante que los profesionales médicos o dentro del ámbito
interdisciplinario los psicopedagogos indiquen cuál es la prestación que
requiere el menor o el joven obviamente conjuntamente con el resumen de su
historia clínica.
3) Si en el ámbito de una escuela común se requiere una maestra
integradora, se debe indicar claramente por el profesional indicado. A su vez
la maestra debe presentar toda la documentación al familiar o a la cobertura
médica que la habilite para ejercer su función.
4) No hay que restarle importancia al traslado del niño hasta la
institución educativa y en muchos casos con la asistencia de personal adecuado.
(ej. Asistentes terapéuticos, maestras)
5) No olvidar que las Instituciones Oficiales cuentan con Colegios
Especiales y con Colegios integradores, que permiten la presencia de maestras
integradoras para asistir al niño con discapacidad.
Existe siempre la posibilidad de efectuar la denuncia al Organismo
Superior que regula a los Establecimientos Educativos Oficiales o Privados y
así obtener la información precisa de los Colegios y vacantes existentes lo más
cercano al domicilio del niño/joven.
Es importante señalar que existente dentro del nomeclador de
prestaciones de discapacidad las que se denominan prestaciones de apoyo.
Asistente terapéutico
Maestra integradora
Estimulación neurocognitiva
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