sábado, 3 de septiembre de 2016


EDUCACIÓN PARA NIÑOS CON CAPACIDADES DIFERENTES
MARCO LEGAL:

En este sentido es importante conocer cuál es el marco normativo que regula la educación en general y en particular la de los niños y jóvenes con capacidades diferentes, conforme la normativa del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación y ley de Salud Mental.

1.- CONSTITUCIÓN NACIONAL. Art. 14 Derecho de enseñar y aprender.

2. CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO: Ley 23849

Artículo 23

1. Los Estados Partes reconocen que el niño mental o físicamente impedido deberá disfrutar de una vida plena y decente en condiciones que aseguren su dignidad, le permitan llegar a bastarse a sí mismo y faciliten la participación activa del niño en la comunidad.

2. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño impedido a recibir cuidados especiales y alentarán y asegurarán, con sujeción a los recursos disponibles, la prestación al niño que reúna las condiciones requeridas y a los responsables de su cuidado de la asistencia que se solicite y que sea adecuada al estado del niño y a las circunstancias de sus padres o de otras personas que cuiden de él.

3. En atención a las necesidades especiales del niño impedido, la asistencia que se preste conforme al párrafo 2 del presente artículo será gratuita siempre que sea posible, habida cuenta de la situación económica de los padres o de las otras personas que cuiden del niño, y estará destinada a asegurar que el niño impedido tenga un acceso efectivo a la educación, la capacitación, los servicios sanitarios, los servicios de rehabilitación, la preparación para el empleo y las oportunidades de esparcimiento y reciba tales servicios con el objeto de que el niño logre la integración social y el desarrollo individual, incluido su desarrollo cultural y espiritual, en la máxima medida posible.

4. Los Estados Partes promoverán, con espíritu de cooperación internacional, el intercambio de información adecuada en la esfera de la atención sanitaria preventiva y del tratamiento médico, psicológico y funcional de los niños impedidos, incluida la difusión de información sobre los métodos de rehabilitación y los servicios de enseñanza y formación profesional, así como el acceso a esa información a fin de que los Estados Partes puedan mejorar su capacidad y conocimientos y ampliar su experiencia en estas esferas. A este respecto, se tendrán especialmente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo.

3.- CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD LEY 26378

Artículo 7

Niños y niñas con discapacidad

1. Los Estados Partes tomarán todas las medidas necesarias para asegurar que todos los niños y las niñas con discapacidad gocen plenamente de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas.

2. En todas las actividades relacionadas con los niños y las niñas con discapacidad, una consideración primordial será la protección del interés superior del niño.

3. Los Estados Partes garantizarán que los niños y las niñas con discapacidad tengan derecho a expresar su opinión libremente sobre todas las cuestiones que les afecten, opinión, que recibirá la debida consideración teniendo en cuenta su edad y madurez, en igualdad de condiciones con los demás niños.
Dentro de la ley 24901 nos encontramos con estas modalidades de cobertura en eduación:

1) PRESTACIONES EDUCATIVAS:  Se entiende por tales las acciones de enseñanza y aprendizaje a través de una programación sistemáticamente diseñada según cada discapacidad.
1. a. SERVICIOS ESPECÍFICOS. Capítulo V.
Se entiende por servicios específicos de modo meramente enunciativo las prestaciones básicas basadas en criterios de patologías (tipo y grado) edad, y situación socio familiar.

ESTIMULACIÓN TEMPRANA: Se refiere a un proceso educativo terapéutico para promover y favorecer el desarrollo armónico del niño.

EDUCACIÓN INICIAL: Se denomina así al proceso educativo inicial entre los tres y seis años, mediante una programación especialmente elaborada y aprobada por organismos oficiales para ellos, tratando de incluir en los servicios de educación comunes a los niños para favorecer la integración.

EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA: Es el proceso programado y sistematizado entre los 6 y los 14 años o hasta la finalización del ciclo. No hay límite de edad para los que no recibieron educación. SIEMPRE los programas deben ser aprobados por organismos oficiales. Se tiende a la integración en escuelas comunes en los casos que lo permitan.

FORMACIÓN LABORAL: Dirigida a todos los jóvenes con el objetivo que puedan insertarse en el campo laboral.

CENTRO DE DÍA: Destinado para aquellos pacientes jóvenes o adultos con discapacidad SEVERA o PROFUNDA para lograr un mejor desempeño en la vida cotidiana.

Dentro de estas propuestas conforme a la discapacidad del niño o del joven cabe señalar que nos encontramos frente a la Ley Federal de Educación 24195, que obliga a las provincias y gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adecuar su normativa a lo dispuesto en ella.

COBERTURA DE ESTAS PRESTACIONES EN LAS OBRAS SOCIALES Y EMPRESAS DE MEDICINA PREPAGA.
1) Al ser prestaciones de discapacidad deben ser cubiertas por los seguros médicos y principalmente por el Estado Nacional, provincial y municipios.
2) Es importante que los profesionales médicos o dentro del ámbito interdisciplinario los psicopedagogos indiquen cuál es la prestación que requiere el menor o el joven obviamente conjuntamente con el resumen de su historia clínica.
3) Si en el ámbito de una escuela común se requiere una maestra integradora, se debe indicar claramente por el profesional indicado. A su vez la maestra debe presentar toda la documentación al familiar o a la cobertura médica que la habilite para ejercer su función.
4) No hay que restarle importancia al traslado del niño hasta la institución educativa y en muchos casos con la asistencia de personal adecuado. (ej. Asistentes terapéuticos, maestras).
5) No olvidar que las Instituciones Oficiales cuentan con Colegios Especiales y con Colegios integradores, que permiten la presencia de maestras integradoras para asistir al niño con discapacidad.
Existe siempre la posibilidad de efectuar la denuncia al Organismo Superior que regula a los Establecimientos Educativos Oficiales o Privados y así obtener la información precisa de los Colegios y vacantes existentes lo más cercano al domicilio del niño/joven.
Es importante señalar que existe dentro del nomeclador de prestaciones de discapacidad las que se denominan prestaciones de apoyo.
Asistente terapéutico
Maestra integradora

Estimulación neurocognitiva

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EDUCACIÓN PARA NIÑOS CON CAPACIDADES DIFERENTES

 

MARCO LEGAL:

En este sentido es importante conocer cuál es el marco normativo que regula la educación en general y en particular la de los niños y jóvenes con capacidades diferentes, conforme la normativa del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación y ley de Salud Mental.

1.- CONSTITUCIÓN NACIONAL. Art. 14 Derecho de enseñar y aprender.

2. CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO: Ley 23849

Artículo 23

1. Los Estados Partes reconocen que el niño mental o físicamente impedido deberá disfrutar de una vida plena y decente en condiciones que aseguren su dignidad, le permitan llegar a bastarse a sí mismo y faciliten la participación activa del niño en la comunidad.

2. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño impedido a recibir cuidados especiales y alentarán y asegurarán, con sujeción a los recursos disponibles, la prestación al niño que reúna las condiciones requeridas y a los responsables de su cuidado de la asistencia que se solicite y que sea adecuada al estado del niño y a las circunstancias de sus padres o de otras personas que cuiden de él.

3. En atención a las necesidades especiales del niño impedido, la asistencia que se preste conforme al párrafo 2 del presente artículo será gratuita siempre que sea posible, habida cuenta de la situación económica de los padres o de las otras personas que cuiden del niño, y estará destinada a asegurar que el niño impedido tenga un acceso efectivo a la educación, la capacitación, los servicios sanitarios, los servicios de rehabilitación, la preparación para el empleo y las oportunidades de esparcimiento y reciba tales servicios con el objeto de que el niño logre la integración social y el desarrollo individual, incluido su desarrollo cultural y espiritual, en la máxima medida posible.

4. Los Estados Partes promoverán, con espíritu de cooperación internacional, el intercambio de información adecuada en la esfera de la atención sanitaria preventiva y del tratamiento médico, psicológico y funcional de los niños impedidos, incluida la difusión de información sobre los métodos de rehabilitación y los servicios de enseñanza y formación profesional, así como el acceso a esa información a fin de que los Estados Partes puedan mejorar su capacidad y conocimientos y ampliar su experiencia en estas esferas. A este respecto, se tendrán especialmente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo.

3.- CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD LEY 26378

Artículo 7

Niños y niñas con discapacidad

1. Los Estados Partes tomarán todas las medidas necesarias para asegurar que todos los niños y las niñas con discapacidad gocen plenamente de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas.

2. En todas las actividades relacionadas con los niños y las niñas con discapacidad, una consideración primordial será la protección del interés superior del niño.

3. Los Estados Partes garantizarán que los niños y las niñas con discapacidad tengan derecho a expresar su opinión libremente sobre todas las cuestiones que les afecten, opinión, que recibirá la debida consideración teniendo en cuenta su edad y madurez, en igualdad de condiciones con los demás niños.

 y niñas, y a recibir asistencia apropiada con arreglo a su discapacidad y edad para poder ejercer ese derecho.

Dentro de la ley 24901 nos encontramos con estas modalidades de cobertura en eduación:

1) PRESTACIONES EDUCATIVAS:  Se entiende por tales las acciones de enseñanza y aprendizaje a través de una programación sistemáticamente diseñada según cada discapacidad.

1. a. SERVICIOS ESPECÍFICOS. Capítulo V.

Se entiende por servicios específicos de modo meramente enunciativo las prestaciones básicas basadas en criterios de patologías (tipo y grado) edad, y situación socio familiar.

ESTIMULACIÓN TEMPRANA: Se refiere a un proceso educativo terapéutico para promover y favorecer el desarrollo armónico del niño.

EDUCACIÓN INICIAL: Se denomina así al proceso educativo inicial entre los tres y seis años, mediante una programación especialmente elaborada y aprobada por organismos oficiales para ellos, tratando de incluir en los servicios de educación comunes a los niños para favorecer la integración.

EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA: Es el proceso programado y sistematizado entre los 6 y los 14 años o hasta la finalización del ciclo. No hay límite de edad para los que no recibieron educación. SIEMPRE los programas deben ser aprobados por organismos oficiales. Se tiende a la integración en escuelas comunes en los casos que lo permitan.

FORMACIÓN LABORAL: Dirigida a todos los jóvenes con el objetivo que puedan insertarse en el campo laboral.

CENTRO DE DÍA: Destinado para aquellos pacientes jóvenes o adultos con discapacidad SEVERA o PROFUNDA para lograr un mejor desempeño en la vida cotidiana.

Dentro de estas propuestas conforme a la discapacidad del niño o del joven cabe señalar que nos encontramos frente a la Ley Federal de Educación 24195, que obliga a las provincias y gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adecuar su normativa a lo dispuesto en ella.

COBERTURA DE ESTAS PRESTACIONES EN LAS OBRAS SOCIALES Y EMPRESAS DE MEDICINA PREPAGA.

1) Al ser prestaciones de discapacidad deben ser cubiertas por los seguros médicos y principalmente por el Estado Nacional, provincial y municipios.

2) Es importante que los profesionales médicos o dentro del ámbito interdisciplinario los psicopedagogos indiquen cuál es la prestación que requiere el menor o el joven obviamente conjuntamente con el resumen de su historia clínica.

3) Si en el ámbito de una escuela común se requiere una maestra integradora, se debe indicar claramente por el profesional indicado. A su vez la maestra debe presentar toda la documentación al familiar o a la cobertura médica que la habilite para ejercer su función.

4) No hay que restarle importancia al traslado del niño hasta la institución educativa y en muchos casos con la asistencia de personal adecuado. (ej. Asistentes terapéuticos, maestras)

5) No olvidar que las Instituciones Oficiales cuentan con Colegios Especiales y con Colegios integradores, que permiten la presencia de maestras integradoras para asistir al niño con discapacidad.

Existe siempre la posibilidad de efectuar la denuncia al Organismo Superior que regula a los Establecimientos Educativos Oficiales o Privados y así obtener la información precisa de los Colegios y vacantes existentes lo más cercano al domicilio del niño/joven.

Es importante señalar que existente dentro del nomeclador de prestaciones de discapacidad las que se denominan prestaciones de apoyo.

Asistente terapéutico

Maestra integradora

Estimulación neurocognitiva

 

 

EDUCACIÓN PARA NIÑOS CON CAPACIDADES DIFERENTES

 

MARCO LEGAL:

En este sentido es importante conocer cuál es el marco normativo que regula la educación en general y en particular la de los niños y jóvenes con capacidades diferentes, conforme la normativa del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación y ley de Salud Mental.

1.- CONSTITUCIÓN NACIONAL. Art. 14 Derecho de enseñar y aprender.

2. CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO: Ley 23849

Artículo 23

1. Los Estados Partes reconocen que el niño mental o físicamente impedido deberá disfrutar de una vida plena y decente en condiciones que aseguren su dignidad, le permitan llegar a bastarse a sí mismo y faciliten la participación activa del niño en la comunidad.

2. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño impedido a recibir cuidados especiales y alentarán y asegurarán, con sujeción a los recursos disponibles, la prestación al niño que reúna las condiciones requeridas y a los responsables de su cuidado de la asistencia que se solicite y que sea adecuada al estado del niño y a las circunstancias de sus padres o de otras personas que cuiden de él.

3. En atención a las necesidades especiales del niño impedido, la asistencia que se preste conforme al párrafo 2 del presente artículo será gratuita siempre que sea posible, habida cuenta de la situación económica de los padres o de las otras personas que cuiden del niño, y estará destinada a asegurar que el niño impedido tenga un acceso efectivo a la educación, la capacitación, los servicios sanitarios, los servicios de rehabilitación, la preparación para el empleo y las oportunidades de esparcimiento y reciba tales servicios con el objeto de que el niño logre la integración social y el desarrollo individual, incluido su desarrollo cultural y espiritual, en la máxima medida posible.

4. Los Estados Partes promoverán, con espíritu de cooperación internacional, el intercambio de información adecuada en la esfera de la atención sanitaria preventiva y del tratamiento médico, psicológico y funcional de los niños impedidos, incluida la difusión de información sobre los métodos de rehabilitación y los servicios de enseñanza y formación profesional, así como el acceso a esa información a fin de que los Estados Partes puedan mejorar su capacidad y conocimientos y ampliar su experiencia en estas esferas. A este respecto, se tendrán especialmente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo.

3.- CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD LEY 26378

Artículo 7

Niños y niñas con discapacidad

1. Los Estados Partes tomarán todas las medidas necesarias para asegurar que todos los niños y las niñas con discapacidad gocen plenamente de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas.

2. En todas las actividades relacionadas con los niños y las niñas con discapacidad, una consideración primordial será la protección del interés superior del niño.

3. Los Estados Partes garantizarán que los niños y las niñas con discapacidad tengan derecho a expresar su opinión libremente sobre todas las cuestiones que les afecten, opinión, que recibirá la debida consideración teniendo en cuenta su edad y madurez, en igualdad de condiciones con los demás niños.

 y niñas, y a recibir asistencia apropiada con arreglo a su discapacidad y edad para poder ejercer ese derecho.

Dentro de la ley 24901 nos encontramos con estas modalidades de cobertura en eduación:

1) PRESTACIONES EDUCATIVAS:  Se entiende por tales las acciones de enseñanza y aprendizaje a través de una programación sistemáticamente diseñada según cada discapacidad.

1. a. SERVICIOS ESPECÍFICOS. Capítulo V.

Se entiende por servicios específicos de modo meramente enunciativo las prestaciones básicas basadas en criterios de patologías (tipo y grado) edad, y situación socio familiar.

ESTIMULACIÓN TEMPRANA: Se refiere a un proceso educativo terapéutico para promover y favorecer el desarrollo armónico del niño.

EDUCACIÓN INICIAL: Se denomina así al proceso educativo inicial entre los tres y seis años, mediante una programación especialmente elaborada y aprobada por organismos oficiales para ellos, tratando de incluir en los servicios de educación comunes a los niños para favorecer la integración.

EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA: Es el proceso programado y sistematizado entre los 6 y los 14 años o hasta la finalización del ciclo. No hay límite de edad para los que no recibieron educación. SIEMPRE los programas deben ser aprobados por organismos oficiales. Se tiende a la integración en escuelas comunes en los casos que lo permitan.

FORMACIÓN LABORAL: Dirigida a todos los jóvenes con el objetivo que puedan insertarse en el campo laboral.

CENTRO DE DÍA: Destinado para aquellos pacientes jóvenes o adultos con discapacidad SEVERA o PROFUNDA para lograr un mejor desempeño en la vida cotidiana.

Dentro de estas propuestas conforme a la discapacidad del niño o del joven cabe señalar que nos encontramos frente a la Ley Federal de Educación 24195, que obliga a las provincias y gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adecuar su normativa a lo dispuesto en ella.

COBERTURA DE ESTAS PRESTACIONES EN LAS OBRAS SOCIALES Y EMPRESAS DE MEDICINA PREPAGA.

1) Al ser prestaciones de discapacidad deben ser cubiertas por los seguros médicos y principalmente por el Estado Nacional, provincial y municipios.

2) Es importante que los profesionales médicos o dentro del ámbito interdisciplinario los psicopedagogos indiquen cuál es la prestación que requiere el menor o el joven obviamente conjuntamente con el resumen de su historia clínica.

3) Si en el ámbito de una escuela común se requiere una maestra integradora, se debe indicar claramente por el profesional indicado. A su vez la maestra debe presentar toda la documentación al familiar o a la cobertura médica que la habilite para ejercer su función.

4) No hay que restarle importancia al traslado del niño hasta la institución educativa y en muchos casos con la asistencia de personal adecuado. (ej. Asistentes terapéuticos, maestras)

5) No olvidar que las Instituciones Oficiales cuentan con Colegios Especiales y con Colegios integradores, que permiten la presencia de maestras integradoras para asistir al niño con discapacidad.

Existe siempre la posibilidad de efectuar la denuncia al Organismo Superior que regula a los Establecimientos Educativos Oficiales o Privados y así obtener la información precisa de los Colegios y vacantes existentes lo más cercano al domicilio del niño/joven.

Es importante señalar que existente dentro del nomeclador de prestaciones de discapacidad las que se denominan prestaciones de apoyo.

Asistente terapéutico

Maestra integradora

Estimulación neurocognitiva

 

 

 

 

 

 

 

 

 




EDUCACIÓN PARA NIÑOS CON CAPACIDADES DIFERENTES
 
MARCO LEGAL:
En este sentido es importante conocer cuál es el marco normativo que regula la educación en general y en particular la de los niños y jóvenes con capacidades diferentes, conforme la normativa del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación y ley de Salud Mental.
1.- CONSTITUCIÓN NACIONAL. Art. 14 Derecho de enseñar y aprender.
2. CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO: Ley 23849
Artículo 23
1. Los Estados Partes reconocen que el niño mental o físicamente impedido deberá disfrutar de una vida plena y decente en condiciones que aseguren su dignidad, le permitan llegar a bastarse a sí mismo y faciliten la participación activa del niño en la comunidad.
2. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño impedido a recibir cuidados especiales y alentarán y asegurarán, con sujeción a los recursos disponibles, la prestación al niño que reúna las condiciones requeridas y a los responsables de su cuidado de la asistencia que se solicite y que sea adecuada al estado del niño y a las circunstancias de sus padres o de otras personas que cuiden de él.
3. En atención a las necesidades especiales del niño impedido, la asistencia que se preste conforme al párrafo 2 del presente artículo será gratuita siempre que sea posible, habida cuenta de la situación económica de los padres o de las otras personas que cuiden del niño, y estará destinada a asegurar que el niño impedido tenga un acceso efectivo a la educación, la capacitación, los servicios sanitarios, los servicios de rehabilitación, la preparación para el empleo y las oportunidades de esparcimiento y reciba tales servicios con el objeto de que el niño logre la integración social y el desarrollo individual, incluido su desarrollo cultural y espiritual, en la máxima medida posible.
4. Los Estados Partes promoverán, con espíritu de cooperación internacional, el intercambio de información adecuada en la esfera de la atención sanitaria preventiva y del tratamiento médico, psicológico y funcional de los niños impedidos, incluida la difusión de información sobre los métodos de rehabilitación y los servicios de enseñanza y formación profesional, así como el acceso a esa información a fin de que los Estados Partes puedan mejorar su capacidad y conocimientos y ampliar su experiencia en estas esferas. A este respecto, se tendrán especialmente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo.
3.- CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD LEY 26378
Artículo 7
Niños y niñas con discapacidad
1. Los Estados Partes tomarán todas las medidas necesarias para asegurar que todos los niños y las niñas con discapacidad gocen plenamente de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas.
2. En todas las actividades relacionadas con los niños y las niñas con discapacidad, una consideración primordial será la protección del interés superior del niño.
3. Los Estados Partes garantizarán que los niños y las niñas con discapacidad tengan derecho a expresar su opinión libremente sobre todas las cuestiones que les afecten, opinión, que recibirá la debida consideración teniendo en cuenta su edad y madurez, en igualdad de condiciones con los demás niños.
 y niñas, y a recibir asistencia apropiada con arreglo a su discapacidad y edad para poder ejercer ese derecho.
Dentro de la ley 24901 nos encontramos con estas modalidades de cobertura en eduación:
1) PRESTACIONES EDUCATIVAS:  Se entiende por tales las acciones de enseñanza y aprendizaje a través de una programación sistemáticamente diseñada según cada discapacidad.
1. a. SERVICIOS ESPECÍFICOS. Capítulo V.
Se entiende por servicios específicos de modo meramente enunciativo las prestaciones básicas basadas en criterios de patologías (tipo y grado) edad, y situación socio familiar.
ESTIMULACIÓN TEMPRANA: Se refiere a un proceso educativo terapéutico para promover y favorecer el desarrollo armónico del niño.
EDUCACIÓN INICIAL: Se denomina así al proceso educativo inicial entre los tres y seis años, mediante una programación especialmente elaborada y aprobada por organismos oficiales para ellos, tratando de incluir en los servicios de educación comunes a los niños para favorecer la integración.
EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA: Es el proceso programado y sistematizado entre los 6 y los 14 años o hasta la finalización del ciclo. No hay límite de edad para los que no recibieron educación. SIEMPRE los programas deben ser aprobados por organismos oficiales. Se tiende a la integración en escuelas comunes en los casos que lo permitan.
FORMACIÓN LABORAL: Dirigida a todos los jóvenes con el objetivo que puedan insertarse en el campo laboral.
CENTRO DE DÍA: Destinado para aquellos pacientes jóvenes o adultos con discapacidad SEVERA o PROFUNDA para lograr un mejor desempeño en la vida cotidiana.
Dentro de estas propuestas conforme a la discapacidad del niño o del joven cabe señalar que nos encontramos frente a la Ley Federal de Educación 24195, que obliga a las provincias y gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adecuar su normativa a lo dispuesto en ella.
COBERTURA DE ESTAS PRESTACIONES EN LAS OBRAS SOCIALES Y EMPRESAS DE MEDICINA PREPAGA.
1) Al ser prestaciones de discapacidad deben ser cubiertas por los seguros médicos y principalmente por el Estado Nacional, provincial y municipios.
2) Es importante que los profesionales médicos o dentro del ámbito interdisciplinario los psicopedagogos indiquen cuál es la prestación que requiere el menor o el joven obviamente conjuntamente con el resumen de su historia clínica.
3) Si en el ámbito de una escuela común se requiere una maestra integradora, se debe indicar claramente por el profesional indicado. A su vez la maestra debe presentar toda la documentación al familiar o a la cobertura médica que la habilite para ejercer su función.
4) No hay que restarle importancia al traslado del niño hasta la institución educativa y en muchos casos con la asistencia de personal adecuado. (ej. Asistentes terapéuticos, maestras)
5) No olvidar que las Instituciones Oficiales cuentan con Colegios Especiales y con Colegios integradores, que permiten la presencia de maestras integradoras para asistir al niño con discapacidad.
Existe siempre la posibilidad de efectuar la denuncia al Organismo Superior que regula a los Establecimientos Educativos Oficiales o Privados y así obtener la información precisa de los Colegios y vacantes existentes lo más cercano al domicilio del niño/joven.
Es importante señalar que existente dentro del nomeclador de prestaciones de discapacidad las que se denominan prestaciones de apoyo.
Asistente terapéutico
Maestra integradora
Estimulación neurocognitiva
 
 
 



 
EDUCACIÓN PARA NIÑOS CON CAPACIDADES DIFERENTES
 
MARCO LEGAL:
En este sentido es importante conocer cuál es el marco normativo que regula la educación en general y en particular la de los niños y jóvenes con capacidades diferentes, conforme la normativa del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación y ley de Salud Mental.
1.- CONSTITUCIÓN NACIONAL. Art. 14 Derecho de enseñar y aprender.
2. CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO: Ley 23849
Artículo 23
1. Los Estados Partes reconocen que el niño mental o físicamente impedido deberá disfrutar de una vida plena y decente en condiciones que aseguren su dignidad, le permitan llegar a bastarse a sí mismo y faciliten la participación activa del niño en la comunidad.
2. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño impedido a recibir cuidados especiales y alentarán y asegurarán, con sujeción a los recursos disponibles, la prestación al niño que reúna las condiciones requeridas y a los responsables de su cuidado de la asistencia que se solicite y que sea adecuada al estado del niño y a las circunstancias de sus padres o de otras personas que cuiden de él.
3. En atención a las necesidades especiales del niño impedido, la asistencia que se preste conforme al párrafo 2 del presente artículo será gratuita siempre que sea posible, habida cuenta de la situación económica de los padres o de las otras personas que cuiden del niño, y estará destinada a asegurar que el niño impedido tenga un acceso efectivo a la educación, la capacitación, los servicios sanitarios, los servicios de rehabilitación, la preparación para el empleo y las oportunidades de esparcimiento y reciba tales servicios con el objeto de que el niño logre la integración social y el desarrollo individual, incluido su desarrollo cultural y espiritual, en la máxima medida posible.
4. Los Estados Partes promoverán, con espíritu de cooperación internacional, el intercambio de información adecuada en la esfera de la atención sanitaria preventiva y del tratamiento médico, psicológico y funcional de los niños impedidos, incluida la difusión de información sobre los métodos de rehabilitación y los servicios de enseñanza y formación profesional, así como el acceso a esa información a fin de que los Estados Partes puedan mejorar su capacidad y conocimientos y ampliar su experiencia en estas esferas. A este respecto, se tendrán especialmente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo.
3.- CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD LEY 26378
Artículo 7
Niños y niñas con discapacidad
1. Los Estados Partes tomarán todas las medidas necesarias para asegurar que todos los niños y las niñas con discapacidad gocen plenamente de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas.
2. En todas las actividades relacionadas con los niños y las niñas con discapacidad, una consideración primordial será la protección del interés superior del niño.
3. Los Estados Partes garantizarán que los niños y las niñas con discapacidad tengan derecho a expresar su opinión libremente sobre todas las cuestiones que les afecten, opinión, que recibirá la debida consideración teniendo en cuenta su edad y madurez, en igualdad de condiciones con los demás niños.
 y niñas, y a recibir asistencia apropiada con arreglo a su discapacidad y edad para poder ejercer ese derecho.
Dentro de la ley 24901 nos encontramos con estas modalidades de cobertura en eduación:
1) PRESTACIONES EDUCATIVAS:  Se entiende por tales las acciones de enseñanza y aprendizaje a través de una programación sistemáticamente diseñada según cada discapacidad.
1. a. SERVICIOS ESPECÍFICOS. Capítulo V.
Se entiende por servicios específicos de modo meramente enunciativo las prestaciones básicas basadas en criterios de patologías (tipo y grado) edad, y situación socio familiar.
ESTIMULACIÓN TEMPRANA: Se refiere a un proceso educativo terapéutico para promover y favorecer el desarrollo armónico del niño.
EDUCACIÓN INICIAL: Se denomina así al proceso educativo inicial entre los tres y seis años, mediante una programación especialmente elaborada y aprobada por organismos oficiales para ellos, tratando de incluir en los servicios de educación comunes a los niños para favorecer la integración.
EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA: Es el proceso programado y sistematizado entre los 6 y los 14 años o hasta la finalización del ciclo. No hay límite de edad para los que no recibieron educación. SIEMPRE los programas deben ser aprobados por organismos oficiales. Se tiende a la integración en escuelas comunes en los casos que lo permitan.
FORMACIÓN LABORAL: Dirigida a todos los jóvenes con el objetivo que puedan insertarse en el campo laboral.
CENTRO DE DÍA: Destinado para aquellos pacientes jóvenes o adultos con discapacidad SEVERA o PROFUNDA para lograr un mejor desempeño en la vida cotidiana.
Dentro de estas propuestas conforme a la discapacidad del niño o del joven cabe señalar que nos encontramos frente a la Ley Federal de Educación 24195, que obliga a las provincias y gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adecuar su normativa a lo dispuesto en ella.
COBERTURA DE ESTAS PRESTACIONES EN LAS OBRAS SOCIALES Y EMPRESAS DE MEDICINA PREPAGA.
1) Al ser prestaciones de discapacidad deben ser cubiertas por los seguros médicos y principalmente por el Estado Nacional, provincial y municipios.
2) Es importante que los profesionales médicos o dentro del ámbito interdisciplinario los psicopedagogos indiquen cuál es la prestación que requiere el menor o el joven obviamente conjuntamente con el resumen de su historia clínica.
3) Si en el ámbito de una escuela común se requiere una maestra integradora, se debe indicar claramente por el profesional indicado. A su vez la maestra debe presentar toda la documentación al familiar o a la cobertura médica que la habilite para ejercer su función.
4) No hay que restarle importancia al traslado del niño hasta la institución educativa y en muchos casos con la asistencia de personal adecuado. (ej. Asistentes terapéuticos, maestras)
5) No olvidar que las Instituciones Oficiales cuentan con Colegios Especiales y con Colegios integradores, que permiten la presencia de maestras integradoras para asistir al niño con discapacidad.
Existe siempre la posibilidad de efectuar la denuncia al Organismo Superior que regula a los Establecimientos Educativos Oficiales o Privados y así obtener la información precisa de los Colegios y vacantes existentes lo más cercano al domicilio del niño/joven.
Es importante señalar que existente dentro del nomeclador de prestaciones de discapacidad las que se denominan prestaciones de apoyo.
Asistente terapéutico
Maestra integradora
Estimulación neurocognitiva



 
 
 
 
 
 




 

 

 

 

 

 

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