lunes, 25 de abril de 2011

Derecho a la información, salud y discapacidad

En materia de salud y discapacidad se merece puntualizar como  punto clave: el derecho a la información.
Cómo podemos acceder a nuestros derechos si no los conocemos?
Cada día en la práctica diaria, y aún en algunos fueros de la Justicia se desconoce la normativa que regula la salud y la discapacidad.
Por estas razones se impone estar en pleno conocimiento de los derechos para poder ejercerlos  eficazmente.
Los obligados a brindar la información son: El Estado Nacional, Provincial, Municipal en el orden público, y las obras sociales sindicales o no, las empresas de medicina prepaga en el ámbito privado y también los afiliados a sistemas cautivos como PAMI, IOMA, etc.
El modo de conocer estos derechos nos exige ser activos, luchar, preguntar, realizar y no aceptar el no como respuesta.
Es así como la falta de información por parte del Estado nos permite interponer una acción de amparo si la misma no es brindada. Existen organizaciones no gubernamentales que gratuitamente asesoran e inician acciones judiciales y los resultados son altamente satisfactorios. Ej. El Cels
En el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires rige la ley 104 de acceso a la información pública; en el ámbito Nacional el decreto 1172/2003 (para los Poderes Ejecutivo y Legislativo) y en la Provincia de Buenos Aires, rige el decreto 2549/2004 con las limitaciones que surge de la lectura de los mismos.
Siempre que necesitemos conocer qué podemos solicitar en la cobertura médica es imprescindible hacerlo mediante una nota con duplicado que nos será de utilidad para poder acreditar que solicitamos  la información y nos fue negada (ya sea en forma expresa, o por el silencio guardado).
No olvidemos que conocer nos hace libres.

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