El día 6 de junio de 2008 se promulgó la ley 26378, en virtud e la cual se aprobó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, los cuales ya han entrado en vigencia en nuestro país y de conformidad con lo dispuesto por la Reforma de la Constitución en el año 1994, hoy tiene un rango superior a nuestras propias leyes internas, es decir, tiene la misma importancia que la Constitución Nacional.
Esta Convención se caracteriza por constituir un compendio de todos los derechos humanos en su aplicación a las personas con discapacidad.
En nuestro país comenzó a regir a partir del 7 de julio de 2008.
Dentro de los puntos importantes se destacan:
n Reconoce a la discapacidad como un concepto que evoluciona
n Diversidad de las personas con discapacidad
n Autonomía de las personas con discapacidad
n Propone mitigar efectos negativos de la pobreza sobre las personas con discapacidad
n Importancia de la protección y asistencia a la familia con personas con discapacidad
El Propósito de la Convención es:
Promover, proteger y asegurar el pleno goce en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad y promover el respeto de su dignidad
Es interesante rescatar la importancia fundamental que se le da al respeto a la DIGNIDAD de las personas con discapacidad, y a lo largo de todo su articulado se reitera en cada uno de los derechos.
Los principios rectores de la Convención son:
n Respeto a la dignidad.
n No discriminación
n Participación e inclusión social.
n Respeto por la diferencia
n Accesibilidad
n Respeto a los niños discapacitados y a su evolución
Dentro de las obligaciones de cada uno de los Estados Partes encontramos:
n Proporcionar información accesible para las personas con discapacidad.
n Formación de profesionales y personal que asisten a personas discapacitadas
n No se restringen derechos humanos y libertades ya reconocidos en los Estados Partes
Dentro de los artículos sobresalientes encontramos:
n Protección de las mujeres, niños y niñas con discapacidad
n Sensibilizar a la sociedad incluso a nivel familiar
n Educación basada en el respeto a la discapacidad a edad temprana
n Accesibilidad y formación de los profesionales a fin de comenzar a incluir este concepto desde sus nuevos proyectos como así también la nueva tecnología.
n Igual reconocimiento ante la ley
n Respeto a la voluntad, preferencia de la persona con discapacidad
n Simplificar acceso a la justicia, adecuando los sistemas jurídicos imperantes en los estados a tal fin.
n Derecho a vivir en forma independiente
n Libertad de expresión y ACCESO A LA INFORMACIÓN!!!!
n Protección a la privacidad de la información personal y relativa a la salud
n Protección a los niños discapacitados
Como dato muy importante se remarca:
Las personas discapacitadas deben tener acceso a servicios de asistencia domiciliaria, residencial y de apoyo de la comunidad, asistencia personal para facilitar inclusión en la sociedad y evitar el aislamiento.
En Materia de Salud se marcan estas obligaciones para los Estados partes:
n Derecho a gozar del más alto nivel posible de salud.
n Consentimiento libre e informado
n PROHIBIR LA DISCRIMINACIÓN en la prestación de seguros de salud y de vida.
n Impedir que se nieguen servicios de salud o atención o alimentos por la discapacidad.
Desde el punto de vista social encontramos:
n Derecho a un nivel de vida adecuado (alimentación, vestido y vivienda)
n Asegurar acceso agua potable y servicios especiales
n Asegurar acceso a programas de vivienda pública
También se valora la importancia de las estadísticas e información a fin de crear programas y políticas públicas que nuestro país tanto necesita.
Un acápite especial que importa una diferencia fundamental con otras convenciones suscriptas de carácter internacional, es la creación de un COMITÉ de la Convención que se encuentra dentro del Protocolo Facultativa y que Argentina ha firmado y ratificado.
Este Comité estará integrado primeramente por 12 expertos y luego su número se elevará a 18.
Cada Estado Parte propone en forma confidencial el nombre de personas con experiencia, con trayectoria y de integridad moral, que serán seleccionados por voto secreto.
Los Estados partes Los Estados Partes presentarán al Comité un informe sobre las medidas adoptadas conforme a la Convención. Se presentan informes cada cuatro años.
Y los Estados podrán indicar las dificultades para implementar las medidas de la Convención.
Se establece el seguimiento de los informes realizados por los Estados Partes quienes deberán responder a las observaciones.-
Se dará difusión pública a los informes en sus propios países y acceso a las observaciones
De todo lo hasta aquí relatado es trascendente señalar que los Estados partes en el Protocolo reconocen la competencia del Comité para recibir y considerar las comunicaciones presentadas por personas o grupos de personas que denuncien violación del Estado Parte a cualquiera de las disposiciones de la Convención.
La primera aproximación al análisis de esta Convención es francamente auspiciosa, en especial en nuestro país. Dependerá como en todos los otros aspectos de la vida política y social argentina que todos los ciudadanos tomen conocimiento de sus derechos y decidan hacerlos cumplir, logrando de este modo la toma de conciencia de la sociedad toda y luego el cambio tan deseado por todos aquellos comprometidos en el tema.
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